Acceso a la información
El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
- Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
- Este derecho fundamental será garantizado por el Estado.
- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
Unidad de Transparencia
- Es la oficina administrativa dentro de los sujetos obligados, encargada de publicar la información generada en el ejercicio de sus competencias, de recabar, difundir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- La UT cuenta con un responsable cuyas funciones principales son publicar vía internet y difundir toda la información resultado de las obligaciones de transparencia, así como de las políticas de transparencia proactiva, además, debe auxiliar a los particulares en sus solicitudes de acceso a la información, recibirlas y darles trámite, llevar un registro de las solicitudes de acceso y costos.
- Una función importante de la UT es la de fomentar la transparencia y el fácil acceso a la información dentro del sujeto obligado.
Es el órgano colegiado que, al interior de los sujetos obligados es el encargado de conducir la política de transparencia de acuerdo con el marco normativo vigente. Para ello instituye, coordina y supervisa los procedimientos que aseguran la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de información. También confirma, modifica o revoca las determinaciones sobre plazos de respuesta, reserva y clasificación de la información, declaración de inexistencia o incompetencia, además, promueve la capacitación y sensibilización de los servidores públicos adscritos a las Unidades de Transparencia. De igual forma, es el responsable de compilar la información necesaria para alimentar los informes anuales que elabora el INAI y en cierto modo, lo representa al interior de cada uno de los sujetos obligados.
El CT está integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el responsable del Área Coordinadora de Archivos o equivalente y el titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia.
- Integrantes del Comité de Transparencia
- Funciones del Comité de Transparencia
- Actas, Acuerdos y Resoluciones del Comité de Transparencia
- Criterios específicos establecidos por el Comité de Transparencia
Obligaciones de Transparencia
Es aquella información pública que todos los sujetos obligados deben de poner a disposición del público a través de los portales de internet sin necesidad de que medie solicitud alguna por parte de los particulares. Dicha información es relativa a sus principales competencias, facultades, atribuciones, funciones y al ejercicio de los recursos públicos que se le han sido asignados.
Hay obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados y específicas. La Secretaría de Energía da cumplimiento a las obligaciones comunes establecidas en los artículos 70 de la LGTAIP y 68 de la LFTAIP y a las obligaciones específicas establecidas en los artículos 71 fracción I incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la LGTAIP, 69 fracción I incisos a) y b), 73 fracción VI incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la LFTAIP.
- Consulta Nuestras Obligaciones de Transparencia (LGT Artículo 64) de la CNSNS
- Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia
- Verificaciones de INAI del Portal de Obligaciones de Transparencia
Solicitudes de Acceso a la Información
Es la presentación de un requerimiento de información ante cualquier sujeto obligado. El objeto de este requerimiento consiste en ejercer el derecho de acceso a información pública gubernamental y tiene una expresión documental.
El particular puede realizar la presentación de una solicitud ante la UT, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo o verbalmente.
- ¿Cómo presentar una solicitud de Acceso a la Información Pública?
- Costos y Plazos para la Reproducción de la Información
- ¿Qué es Información Reservada, Confidencial y Versión Pública?
- Información Solicitada Frecuentemente
Recursos de Revisión
El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información pública. Si el sujeto obligado se negara a dar la información o lo hiciera en forma incompleta, ilegible o excediera el plazo marcado por la ley para responder, es posible presentar un recurso de revisión ante el INAI. Este procedimiento se sigue en forma de juicio, cumpliendo con las formalidades del procedimiento: demanda, contestación, etapa probatoria, audiencia y resolución.
- Recursos de Revisión interpuestos en contra de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- ¿Cómo presentar un Recurso de Revisión?
- Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos
Índice de expedientes reservados
De conformidad con el artículo 102 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al artículo 101 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como al oficio No. INAI/CAI/DGOAEEF/021/2017, se publica el Índice de Expedientes Clasificados por el Comité de Transparencia como reservados, lo puedes descargar en el siguiente enlace.
Última modificación: abril 27, 2023 10:12:26