PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2011

 

I.- Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

B. Temas reprogramados que no han sido publicados

Instalaciones radiactivas en las que se realiza la práctica de medicina nuclear: Requisitos de seguridad radiológica.
Objetivo:
Establecer los requisitos de seguridad radiológica que deben cumplir las instalaciones radiactivas en donde se llevan a cabo procedimientos de medicina nuclear con fines diagnósticos y terapéuticos, a fin de que las actividades involucradas se efectúen sin riesgos innecesarios para la salud y seguridad de las personas.
Justificación:
Los avances de los últimos años en la biología molecular, la física, la electrónica y la informática, entre otras disciplinas, han hecho posible el uso de radiofármacos diseñados para que se acumulen en un área u órgano de interés, propiciando el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos en el campo de la medicina nuclear; en virtud de lo cual es necesario e indispensable establecer de forma clara y precisa las medidas de protección radiológica aplicables a las instalaciones radiactivas en la que se efectúan dichos procedimientos, así como las calificaciones y entrenamiento del personal involucrado en su realización, con el propósito de armonizar nuestro marco normativo con las nuevas disposiciones y recomendaciones sobre la materia que actualmente rigen a nivel internacional.
Fundamento legal:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción I, 40 fracción III, IV, VII, XIII y XVII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 21, 25, 26, 27, 50 fracción I, III, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 84, 87, 88, 89, 90, 110, 112, 113, 115, 118, 122, 123, 126, 127 y 130 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 40 fracción IV, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 3 fracción VI inciso b), 34 fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 3 fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2011.
Año en que se inscribió por primera vez:  Programa Nacional de Normalización del año 2010.

 

II.- Normas vigentes a ser modificadas

B. Temas reprogramados que no han sido publicados

  1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2003, Control de la contaminación radiactiva.
    Objetivo:
    Especificar los controles que permitan minimizar la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación radiactiva superficial y a la suspendida en aire.
    Justificación:
    Con base en la experiencia de la aplicación y vigilancia de la norma vigente, se consideró necesario incorporarle lo relativo al: control sobre el material a granel contaminado; control para identificar el origen de la contaminación del personal, y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
    Fundamento legal:
    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción I, 40 fracciones I y XVII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, y 50 fracción XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 87, 88, 113, 114, 121 y 181 fracciones X, XI y XII del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39, 40 fracción IV, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 3 fracción VI inciso b), 34 fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 3 fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a agosto de 2011.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
  2.  

  3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
    Objetivo:
    Establecer el contenido y periodicidad de los exámenes médicos que deben ser practicados al personal ocupacionalmente expuesto, así como los requisitos para el registro de la vigilancia médica del mismo, con el fin de preservar la salud e integridad del mismo.
    Justificación:
    Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente, los interesados propusieron actualizar el contenido de los exámenes médicos (inicial y periódico), que deben realizarse al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, así como la información correspondiente al certificado médico, para homologarla con las disposiciones nacionales y recomendaciones internacionales en vigor, e incorporar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
    Fundamento legal:
    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción I, 40 fracciones VII y XI, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracción XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 4 y 148 fracción XII del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39, 40 fracción IV, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 3 fracción VI inciso b), 34 fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 3 fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a agosto de 2011.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
  4.  

  5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen.
    Objetivo:
    Establecer los requisitos para la exención del control regulador de prácticas y fuentes de radiación ionizante, con el fin de garantizar que las medidas de seguridad radiológica requeridas, sean acordes al riesgo asociado a las mismas.
    Justificación:
    Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente, los interesados propusieron actualizar el apéndice normativo (concentración de actividad y actividad exceptuadas de los radionúclidos) con las nuevas recomendaciones internacionales sobre el particular; complementar los criterios relacionados con la exención incondicional e incorporar los aspectos relacionados con la exención condicional así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
    Fundamento legal:
    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 50 fracción XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracción I, 40 fracciones I, y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 37 y 109 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39 y 40 fracción IV, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 3 fracción VI inciso b), 34 fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 3 fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a octubre de 2011.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
  6.  

  7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
    Objetivo:
    Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
    Justificación:
    Con base en la experiencia derivada de la aplicación de la norma vigente, se determinó la necesidad de incorporar los criterios de calificación y entrenamiento del personal cuyas actividades involucren fuentes de radiación ionizante, en función del puesto asignado en la instalación radiactiva que labore, y agregar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
    Fundamento Legal:
    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones I, III y IV, 40 fracciones I y XVII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18, fracción III, 19, 21, 27 y 50 fracciones I y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 148 fracciones I y III, 150 al 152, 154 fracciones II y X, 156, 157, 159 y 160 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39, 40 fracción IV, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 3 fracción VI inciso b), 34 fracciones XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 3 fracciones II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
    Fecha estimada de terminación: Enero a octubre de 2011.
    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.

 

Avances del Programa Nacional de Normalización 2011