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Plazos para respuesta de trámites

 

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA,

ACUERDO por el que se modifican los plazos de respuesta y los periodos de vigencia de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Comisión
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RESPUESTA Y LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE DIVERSOS TRAMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS, QUE CORRESPONDE APLICAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ, Oficial Mayor de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 69-C, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 fracciones XXI y XXV y 34 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO

  1. Que el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, expedido por el Titular del Ejecutivo Federal precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro, que favorezcan su resolución expedita, y que conduzcan a la mejora continua en la actuación del servidor público;
  2. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal;
  3. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente no podrá exigir trámites y formatos adicionales, ni aplicarlos en forma distinta a como se establecen en el Registro Federal de Trámites y Servicios, salvo por las excepciones previstas por la propia Ley;
  4. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta procedente reducir los plazos de respuesta y ampliar la vigencia de algunos trámites considerados como de alto impacto, que realizan los interesados ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y darlos a conocer, y
  5. Que es un compromiso de las dependencias del Ejecutivo Federal propiciar una gestión pública transparente, participando en la instrumentación de medidas de mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RESPUESTA Y LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE DIVERSOS TRAMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS, QUE CORRESPONDE APLICAR A LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
Artículo 1.- Se señalan a continuación los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo plazo máximo de respuesta se modifica al indicado:

 

Cuadro del artículo 1

Homoclave Nombre Plazo anterior Plazo máximo de respuesta de conformidad con este acuerdo
CNSN-00-016-F Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad F: Modificaciones administrativas. Cambios de razón social y/o de representante legal. 30 días hábiles 10 días hábiles
CNSN-00-016-G Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad G: Cambio de encargado de seguridad radiológica y/o auxiliar del encargado de seguridad radiológica. 30 días hábiles 10 días hábiles
CNSN-00-016-H Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad H: Alta de personal ocupacionalmente expuesto. 30 días hábiles 10 días hábiles
CNSN-00-016- Modificación de permisos, licencias y autorizaciones relacionados con fuentes de radiación ionizante. Modalidad I: Baja de personal ocupacionalmente expuesto. 30 días hábiles 10 días hábiles

Artículo 2.- Se señalan a continuación los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo periodo de vigencia se modifica al indicado:

 

Cuadro del artículo 2

Homoclave Nombre Vigencia anterior Vigencia del trámite de conformidad con este acuerdo
CNSN-00-004 Renovación de permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con fuentes de radiación ionizante. (El periodo de vigencia indicado sólo aplica a la renovación de licencias de operación de instalaciones radiactivas tipo C y renovación de autorizaciones de fuentes de radiación ionizante de baja intensidad). 2 años 5 años
CNSN-00-011-C Licencias de operación de instalaciones radiactivas. C-Licencias de operación de instalaciones radiactivas tipo C. 2 años 5 años
CNSN-00-013 Autorización para impartir cursos de protección radiológica. 1 año 4 años
CNSN-00-015 Autorización de fuentes de radiación ionizante de baja intensidad. 3 años 5 años

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 6 de septiembre de 2004.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Energía, José Manuel Minjares Jiménez.- Rúbrica.

 


Dr. José Ma. Barragán No. 779, Colonia Narvarte. Deleg. Benito Juárez, C. P. 03020, México, D. F. Tel: (55)50953200 Fax: (55)50953295
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